• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 82/2017
  • Fecha: 06/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión basada en que la sentencia se habría obtenido mediante maquinación fraudulenta, que habría consistido en ocultar al juzgado el medio por el cual podría localizarse a la demandada. La administración concursal conocía dónde podía localizar a la demandada, pues había recibido una comunicación de su crédito hipotecario por medio de un abogado, a quien debía dirigirse para cualquier cuestión. La sala estima la demanda de revisión ya que no haber indicado esta vía para localizar a la demandada forma parte de la maquinación empleada para obtener una sentencia en rebeldía, sin dar posibilidad a la demandada de oponerse a la rescisión de la garantía que cubría su crédito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2/2019
  • Fecha: 23/04/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se planteaba en el caso examinado recurso extraordinario de revisión frente a sentencia firme dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, alegando la existencia de contradicción con otras resoluciones dictadas por el mismo tribunal respecto de otros litigantes, pero referidas a hechos sustancialmente iguales, con arreglo a lo dispuesto en el art. 504.1 b) de la ley Procesal Militar. La Sala del art. 61 LOPJ inadmite el recurso por extemporáneo, ya que la sentencia impugnada fue notificada al recurrente el día 28/09/1998, por lo que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo, no sólo del específico de 1 mes establecido en el art. 504.3 Ley Procesal Militar, sino del genérico de 5 años dispuesto en el art. 512.1 Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 25/2018
  • Fecha: 10/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por la demandante de revisión se alega que no fue emplazado personalmente en el procedimiento ordinario seguido contra él, siendo llamado por edictos, debido a que la aseguradora demandante no facilitó correctamente el domicilio al juzgado pese a que le constaba por la póliza de seguro. La Sala estima que la demanda de revisión se interpuso fuera del plazo de tres meses, computado desde que conoció la existencia del procedimiento, no quedando interrumpido el plazo por la demanda de rescisión de sentencia firme, al ser una actuación manifiestamente improcedente al haber transcurrido cuatro meses desde la publicación de los edictos, por lo que desestima la demanda de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 47/2018
  • Fecha: 04/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima una demanda de revisión civil de un decreto que puso fin a un juicio de desahucio y de reclamación de las rentas debidas, por maquinación fraudulenta consistente en ocultar el domicilio real del demandado. No se admite la alegación de que el demandante no agotó los remedios a su alcance antes de interponer la demanda de revisión porque, dada la fecha en que se dictó el decreto cuya rescisión se solicita y la fecha en que tuvo conocimiento de la existencia del proceso de desahucio, había caducado la acción de rescisión de la resolución firme a instancias del rebelde (art. 502 LEC). Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia firme es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial y oculta el domicilio (y los demás medios que permitan la práctica personal del acto de comunicación) de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce, para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. En el caso, la parte demandante del proceso de desahucio conocía el teléfono y la dirección de correo electrónico del demandado desde antes de iniciarse el litigio, pero no los facilitó ni con la demanda ni en un momento posterior. Además, conocía que el demandado había abandonado la vivienda arrendada y le había comunicado que la tenía a su disposición para que pudiera volver a arrendarla en un correo electrónico en el que le facilitaba su nueva dirección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 88/2017
  • Fecha: 28/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta. Caducidad: transcurso del plazo de tres meses desde el día en el que el demandante de revisión conoció o pudo conocer plenamente los hechos alegados como constitutivos de maquinación fraudulenta. El decreto por el que se despacha ejecución en un proceso monitorio es una resolución equivalente a las sentencias firmes a las que se refieren los preceptos que regulan la revisión. La acción caduca no solo cuando los hechos alegados como constitutivos de maquinación fraudulenta se hubieran conocido plenamente por el luego demandante de revisión más de tres meses antes de instar la revisión, sino también cuando de forma indudable hubieran podido ser conocidos en toda su plenitud mediante una mínima diligencia. Esta interpretación obedece a que el plazo para pedir la revisión de resoluciones firmes no puede quedar al arbitrio de las partes de un modo tal que estas puedan elegir el día en que comience a correr. En el caso, el conocimiento debió producirse con el embargo de las cuentas (y no con el embargo de un inmueble), habiendo transcurrido por ello el plazo de tres meses. Por razón de seguridad jurídica y por naturaleza del recurso, debe rechazarse la tesis de que el momento del conocimiento del fraude fuera cuando el presunto defraudado se personó en el procedimiento, pues es dejar en sus manos, y sujeto a una actividad de especulación o negligencia indefinida, a revisión de una resolución firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 44/2018
  • Fecha: 21/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante de revisión promovió en su día demanda contra una clínica especializada en láser, en reclamación de las lesiones sufridas a consecuencia de la aplicación de un tratamiento de depilación por láser por una de sus empleadas. La demanda fue desestimada por entender que las lesiones que se le produjeron al demandante lo fueron por su culpa exclusiva, al considerar acreditado que el demandante no comunicó que había estado tomando el sol cuando fue advertido por la empleada que le iba a aplicar el láser, para lo cual fue relevante la declaración testifical de la empleada de la clínica. Seguido un procedimiento penal contra la empleada, esta resultó condenada como autora de un delito de falso testimonio al considerar probado que la misma cuando declaró como testigo mintió y manifestó que no había remitido mensajes de disculpa al demandante por haberle aplicado la técnica sin haber preguntado si había habido exposición solar, asumiendo que había sido un despiste suyo. La Sala entiende que el testimonio que fue declarado falso tuvo una gran relevancia en el fallo de la sentencia que se pretende revisar, aunque no fuese la única prueba y estima la revisión, aunque remite al juzgado de instancia la valoración del carácter decisivo de la misma,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 8/2018
  • Fecha: 19/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. La causa de la falta de emplazamiento personal de la parte demandada era imputable a la misma, al no informar al arrendador de su nuevo domicilio tras abandonar el local arrendado. en general, se reputa maquinación fraudulenta la ocultación maliciosa del domicilio del demandado, que da lugar a su emplazamiento por edictos, no solo cuando se acredita intención torticera, sino también cuando consta que la indefensión se produjo por causa no imputable al demandado. Pero en el caso de autos la falta de localización del demandado es claramente imputable a él mismo, que no facilitó su ubicación, tras abandonar el local y, por el contrario, no consta maniobra de ocultación fraudulenta por parte de la demandante. Que el arrendador comunicase el nuevo domicilio al juzgado cuando presentó la demanda de ejecución de título judicial no constituye prueba de maquinación, dado el tiempo transcurrido entre la demanda declarativa y la de ejecución y las circunstancias acreditadas (el arrendatario abrió un nuevo local comercial, lo que permitió el conocimiento público de su nueva actividad y localización).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 77/2017
  • Fecha: 05/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima la demanda de revisión de una sentencia firme que declaró que los demandantes, una hermana y su marido, eran propietarios por usucapión de un determinado inmueble, demanda que se dirigía contra las otras dos hermanas al tener derechos hereditarios sobre la finca. En el procedimiento fueron declaradas en rebeldía, al no poder ser emplazadas personalmente y citadas por edictos. La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio de la parte demandada concurre no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel. En el caso litigioso, las demandantes tienen legitimación activa, pese a que han transmitido sus derechos sobre la finca, porque la sentencia cuya revisión se pretende vacía de contenido sus actos de disposición y porque, en cualquier caso, dicha sentencia les condenó en costas, lo que constituye un claro perjuicio económico. Se acredita la maquinación fraudulenta. Respecto de una hermana, los demandantes no podían ignorar su domicilio pues éste había sido adquirido hacía años junto a la hija de los demandantes posteriormente fallecida. En relación a la otra hermana, si bien no consta que conocieran su domicilio en Caracas, sí tenían medios para localizarla que no emplearon. Se acuerda la rescisión de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 14/2018
  • Fecha: 11/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme alegando el demandado que fue condenado sin ser emplazado porque el domicilio que facilitó la actora era inexistente, de tal modo que no pudo conocer del procedimiento hasta que fue embargada su cuenta. Cumplimiento de los plazos legales para la interposición. Maquinación fraudulenta: la demandante en dicho proceso indicó en su demanda como domicilio del demandado una dirección en Madrid en la que vivía una persona que ninguna relación tenía con él, pese a que conocía que el modo de ponerse en contacto con el demandado era a través de un abogado inglés, cuya dirección conocía, y con el que previamente había mantenido contacto su letrado. Ocultación maliciosa del domicilio del demandado. La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado: concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no al demandado. En este caso, la indicación de la dirección del letrado del demandado era muy relevante, porque era el modo de comunicación que ya habían utilizado previamente las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 84/2017
  • Fecha: 21/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión en la que se alega la concurrencia de la causa de revisión prevista en el art. 510.4º LEC, por maquinación fraudulenta, dado que se siguió el proceso en rebeldía al no haber podido ser llamada la parte demandada por razón de la actuación maliciosa de la demandante, que impidió que tuviera lugar la localización de dicha demandada, pese a contar los demandantes con datos suficientes para su posible localización. En el presente caso, la Sala considera que los arrendadores mantuvieron contactos con la arrendataria mediante correo electrónico que cruzaron con los representantes de esta última, de manera que cabe presumir que si las correspondientes direcciones de correo electrónico se hubieran facilitado al Juzgado, posiblemente se hubiera podido localizar a la demandada a efectos de su emplazamiento y comparecencia en el proceso de desahucio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.